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CNSS acoge solicitud de la DIDA, prórroga servicios salud trabajadores suspendidos hasta 31de octubre.

Thursday, 01 October 2020
SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la Resolución 505-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que mantiene la concesión de la cobertura de salud a los trabajadores suspendidos, a sus dependientes directos y adicionales por causa de la Pandemia de la Covid-19. La decisión fue tomada en la reunión del organismo celebrada este miércoles 30 de septiembre en cuya agenda figuraba la solicitud de la directora general de la DIDA, Carolina Serrata Méndez, requiriendo que se continuaran garantizando las coberturas de los servicios de salud a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como se ha estado haciendo hasta ahora. En la carta dirigida al presidente del Consejo y Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, Serrata requirió su intervención para la extensión de la cobertura de los servicios de salud prevista a vencer el 30 de septiembre. La encargada de defender los derechos de los afiliados de la seguridad social recordó a los miembros del CNSS la urgente necesidad de que el máximo organismo se pronuncie sobre la protección de los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito y las demás prestaciones establecidas en la Ley 87-01, especialmente las relacionadas con las Pensiones de Sobrevivencia. Se estima que cerca de 400 mil trabajadores, conjuntamente con sus dependientes directos y adicionales, carecerían de servicios de salud debido a la crisis originada por la pandemia que ha ocasionado el cierre de múltiples empresas sin una resolución al respecto. La DIDA recomendó a los trabajadores beneficiarios de la Resolución 505-02 que, en caso de tener alguna dificultad para recibir las coberturas de salud, lo informen a sus Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o acudan a sus oficinas. También pueden contactar con la institución llamando a su Centro de Asistencia Telefónica 809-472-1900, opción 4 o a sus canales digitales: Pagina Web, Redes Sociales, Correo Electrónico.   Departamento de Comunicaciones

Palabras de la Directora General de la DIDA Carolina Serrata Méndez, en el acto de Juramentación de las nuevas autoridades del Sistema Dominicano de Seguridad social (SDSS)

Friday, 25 September 2020
Buenos días honorable presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel de Camps, buenos días honorables miembros de este Consejo, buenos días a la representación del sector empleador, así mismo la representación del sector laboral, muchas gracias a los invitados especiales en representación del gobierno central, como es nuestro Consultor Jurídico Antoliano Peralta, la Ministra Geanilda Vásquez, Darío Castillo, ministro de Administración Pública, director de Impuesto Interno Luis Valdez, doctora Milagros Ortíz Bosch, Contralor General de la República Luis Delgado, Deligne Ascención, ministro de Obras Públicas, Nélsida Marmolejos exdirectora de la DIDA, en ellos saludamos a todos los presentes tanto del gobierno central que nos honran con su presencia. Mis palabras son breves. Quiero agradecer al presidente Luis Abinader por la confianza depositada en nosotros para dirigir la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad  Social. Nuestra gestión y prioridad estarán dirigidas a defender con un compromiso social los derechos de cada uno de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social. En los primeros días de gestión nuestro compromiso es: primero cumplir con las tareas que nos corresponden en la ejecución de la disposición del presidente Luis Abinader de afiliar al Seguro Familiar de Salud, los dos millones de dominicanos de aquí a final de año. De igual forma, entre nuestros pilares está la educación para que todos los ciudadanos dominicanos tengan conocimientos de sus derechos y sus deberes en  materia de Seguridad Social. La Ley 87-01 es una ley que a pesar de tener 18 años de creación, le falta seguir evolucionando. Sabemos desde ya los trabajos que se han iniciado en el Congreso de la República de una manera oportuna para que esto suceda. Además, haremos trabajos en conjunto con este Consejo, con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Gerencia General y con todos los miembros del Gobierno. Sé que la Seguridad Social, tendrá el apoyo de todos y una gran vigilancia y defensa de los derechos de cada dominicano. La seguridad social y la salud no deben mercadearse, son un derecho y un deber constitucional de los que cada uno de nosotros tenemos que ser garantes para que se cumplan poniendo en alto un trabajo social y las intenciones de nuestro gobierno, un gobierno de cambio inclusivo para todos y todas.   Muchísimas gracias.-

Carolina Serrata Méndez fue juramentada por el presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, como titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)

Wednesday, 23 September 2020
SANTO DOMINGO. Carolina Serrata Méndez fue juramentada por el presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, como titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), en la sesión de hoy del máximo organismo rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).   La licenciada Serrata fue escogida para la posición de una terna presentada al Poder Ejecutivo por el CNSS, y nombrada por el presidente de la República, Luis Abinader, mediante el decreto 477-20 emitido el 18 de septiembre del corriente.  La nueva directora de la DIDA es licenciada en Derecho egresada de esa carrera en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en el año 2007, Master de Grado en Derecho Procesal Penal y Máster en Ciencias Políticas, ha realizado estudios en temas como la constitución y derechos fundamentales en la Universidad Complutense de Madrid. Ha aquilatado experiencia en el área de litigios en las materias: Penal, laboral, Civil, Comercial, Derecho de Familia y Derecho Electoral. Serrata ha combinado la carrera de Derecho con la carrera política. Es miembro de la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM) donde es la Primera vicepresidenta de la Juventud Revolucionaria Moderno (JRM); es la mujer más Joven de la cúpula perremeista. El ministro de trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, pronunció algunas palabras destacando las cualidades humanas y profesionales de Serrata. Dijo además que la próxima semana propondra al CNSS una serie de recomendaciones que de ser aprobadas presentara al presidente Luis Abinader en interés de que se otorguen las justas pensiones a los trabajadores que les correspondan. Carolina Serrata agradeció al presidente Luis Abinader su designación en la DIDA al tiempo de comprometerse a defender con compromiso social los derechos de los afiliados comenzando por dedicar los primeros días de su gestión a fortalecer la propuesta del mandatario de afiliar dos millones de dominicanos antes de finalizar este año. En el mismo acto también fueron juramentados el Gerente General y la subgerente General del CNSS, licenciado Felix Aracena Vargas y Marilyn Lissette Rodriguez Castillo y el tesorero de la Seguridad Social (TSS), ingeniero Henry Sahdalá.

Colaboradores de la DIDA despiden a Nélsida Marmolejos

Friday, 18 September 2020
Cientos de personas ponderaron su gestión y destacaron su calidad humana a través de las redes sociales Santo Domingo. Colaboradores de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados ofrecieron un caluroso y sentido encuentro para despedir a su directora Nélsida Marmolejos quien deja la Dirección General de esa institución para dar paso a las nuevas autoridades. En un acto improvisado, los colaboradores de la oficina central ofrecieron un gran aplauso como muestra de lealtad y agradecimiento por el trabajo realizado en favor de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social y por el buen trato a cada uno de los integrantes de la Institución que defiende los afiliados durante 18 años de gestión. Visiblemente conmovida Marmolejos ofreció unas palabras de agradecimiento dice es el mayor reconocimiento que debe llevarse un funcionario público al término de una gestión. “Es una satisfacción demasiado grande para mi esta despedida, realmente cuando llegamos éramos uno o dos, nos sentábamos en un banquito, no había un lugar donde recibirnos, y ahora tenemos una familia grande, dejo muchos hijos donde quiera. Lo único que espero es que todo lo que han hecho durante todo este tiempo, lo sigan haciendo con mayor énfasis y mayor dedicación, esta es una institución que no es de nosotros, sino de la ciudadanía. A partir de ahora yo vendré como una ciudadana más aquí a la DIDA y espero recibir el mismo calor y amor que le han dado a las personas que vienen aquí. Trabajen bien, mantengan siempre su moral en alto, que ustedes son profesionales de la seguridad social, ustedes no están aquí porque son amigos mío, ni porque me caen bien, están aquí porque tienen capacidad, dedicación y han tenido siempre una buena evaluación del desempeño. Eso es lo que necesita esta institución y el Estado para tener un país diferente a los que hemos tenido. Yo espero que la seguridad social siga respetando la dignidad de las personas, que no se le pregunte de que partido tu eres, que no se le pregunte que si creen en Dios o en nada, sino que sea una persona con derecho al trabajo en un estado social democrático y de derecho que tenemos en este país, y que hemos conquistado con mucha lucha y mucho sacrificio. No es momento para llorar, es un momento para celebrar, celebrar que hemos durado 18 años en esta institución. Yo no me voy con pena desde el punto de vista de lo que no se pudo hacer, porque yo sé, que con ustedes se seguirá haciendo el trabajo. Creo que no hay mayor satisfacción que tener un equipo de profesionales, que no son profesionales de esta institución si no del país. Ustedes van a defender su punto de vista y aplicar sus conocimientos no solo en esta institución, si no en su oficina privada, pública o cualquier otra institución que vayan. La satisfacción nuestra, es que hemos hecho una escuela de la seguridad social en esto 18 años, que Dios nos dio la virtud y la dicha de haber dirigido este proyecto, que independientemente que yo esté aquí o no este va a seguir adelante porque esto es un proyecto país. Porque todo el que venga va a tener que atender al ciudadano como debe ser, con dignidad con decoro y si no lo defiende, que Dios y la patria se lo cobren, y si lo defiende que Dios y la patria lo premien” Muchísimas gracias.

La DIDA es valorada con un 94.1% por los afiliados del SDSS

Monday, 14 September 2020
SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Administración Pública (MAP) realizó una Encuesta Virtual de Satisfacción Ciudadana a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la cual arrojó que el 94 % de los encuestados se siente satisfecho con los servicios de la institución. La encuesta realizada durante el mes de agosto, fue publicada en el Portal del Observatorio Nacional de la Calidad de los Servicios Públicos. Se recuerda que es la segunda vez que la DIDA recibe el beneplácito de los usuarios de sus servicios recibiendo en el año 2015 el Premio a la Excelencia en el Servicio Público concedido por el MAP. La institución defensora de los afiliados del SDSS siente gran satisfacción por la valoración de los usuarios al trabajo realizado durante sus 18 años de entrega y compromiso. Al respecto la directora Nélsida Marmolejos manifestó que: “Para nosotros es motivo de orgullo esta valoración la cual ha sido sostenida en el tiempo, ya que es trascendental que en momentos en que los servicios han sido diezmados por la pandemia en todas las instituciones públicas, la DIDA ha mantenido la calidad en la entrega de todos los servicios y esta valoración hace que la institución se sienta  más comprometida que nunca a garantizar, no sólo mantenerse en la preferencia de los usuarios, sino más bien superarla”. De acuerdo a la encuesta el nivel de satisfacción general es de 94.1% de los usuarios que utilizan los servicios brindados por la institución se sienten satisfechos. En desglose el 52.9 % dijo sentirse muy satisfecho, mientras el 24.7 asegura sentirse muy satisfecho y un 16.5% indica sentirse satisfecho. Para la categoría de poco satisfecho se obtuvo una valoración de 1.2% mientras que para nada satisfecho un 4.7%. Cabe destacar que una encuesta de Satisfacción de Usuario auspiciada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) a través de la Contraloría, la DIDA obtuvo una valoración de un 97% de parte de los usuarios. Tanto los datos arrojados por las encuestas auspiciadas por el MAP y el  CNSS, son similares a los recogidos de los buzones de sugerencias ubicados en todas las oficinas de la DIDA a nivel nacional.    

La DIDA Ofrece una serie de charlas sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social en varias provincias del país a través de la Plataforma Zoom.

Friday, 11 September 2020
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados continúa orientando y educando a los afiliados sobre los beneficios, derechos y deberes que por derecho le corresponden en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La institución encargada de orientar y defender los a los afiliados está   representada por los encargados de cada oficina provincial, con ellos asumimos el compromiso de llegar a cada uno de los afiliados y ciudadanía  en general para orientarles en  torno a los beneficios que les ofrece el sistema. Las charlas iniciaron en la Provincia de  Higuey con los integrantes del Club Rotario y fue impartida por la licenciada Santa de León Perozo, encargada de la DIDA en esa región con el apoyo de las colaboradoras de la Oficina Central y en coordinación con Natali Cabrera miembro del Club Rotario. La licenciada De León orientó a más de 45 participantes sobre los deberes, derechos y beneficios del SDSS en cada de los seguros que componen: Seguro Familiar de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales así como las generalidades establecidas en las Leyes 87-01 y 13-20 y sus normas complementarias. En dicha actividad orientamos sobre las funciones y actividades que realiza la DIDA, y los beneficios que les ofrece el Seguro Familiar de Salud, subsidios de maternidad, lactancia y enfermedad común; ofrecimos información sobre los diferentes formas de pensión además de los requisitos para tales fines  así como en el Seguro de Riesgos Laborales, conversamos sobre los accidentes en trayecto, accidentes en el trabajo y forma de como beneficiarse en caso de suceder. En el conversatorio, los participantes fueron orientados  sobre los beneficios del SFS en tiempos de COVID y los derechos que ofrece este seguro mientras dure el estado de emergencia  y situación sanitaria que vive el país.   Iglesia Adventista del 07mo. día De la misma forma ofrecimos una Charla a 29 fieles de la Iglesia Adventista del 07mo. día sobre el Seguro Familiar de Salud y normas complementarias que le rigen, con la colaboración de la Jennifer Castillo.   INTEC El jueves 10 el encuentro virtual fue realizado con los estudiantes de Maestría  de Administración de la Construcción INTEC, más de 29 estudiantes fueron orientados por la Lic. Zully Arias y Angélica Almanzar  sobre los beneficios, derechos y deberes del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Este viernes 11 de septiembre  estaremos compartiendo con  los afiliados de Puerto Plata, el licenciado Pedro Rubén Artilles estará disertando a grupos de Recursos Humanos de diferentes instituciones. La  DIDA  continua  cumpliendo con uno de los roles más importantes  que tiene esta institución y  el compromiso de llegar a cada  uno los ciudadanos dominicanos.

La DIDA dice debe garantizarse la pensión a los sobreviviente de cotizantes activos al SDSS tal como lo establece la Ley 87-01.

Tuesday, 08 September 2020
  SANTO DOMINGO. La información publicada en algunos medios titulada: “Tribunal Constitucional ordena a una AFP devolver fondos de la seguridad social a una viuda”, podría interpretarse una regresión en los avances logrados en relación al derecho de pensión de los sobrevivientes de los afiliados activos del Sistema de Seguridad Social, sin discriminación por la edad del fallecido entre otras causas de negación contenidas en el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia, por lo que debe esperarse la emisión de la sentencia para analizar los argumentos del máximo tribunal sobre el caso. La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) considera que de acuerdo con la noticia, parecería que se variaron criterios jurisprudenciales, ya que se revoca la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenó el reconocimiento de una pensión de sobrevivencia de manera retroactiva a la viuda Daysi Mejía Tejada, por el fallecimiento de su esposo Pedro Antonio Peña Valdez. “En la referida sentencia el TSA manifiesta la ilegalidad del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia que contiene clausulas contrarias a la Ley 87-01 tema que ha sido expuesto por la DIDA ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) desde al año 2003” se destaca en una nota de prensa de la institución. Se aclara que el caso de la señora Mejía Tejada ha sido llevado por la DIDA desde el año 2014 manteniendo la defensa del derecho de la afiliada tanto en las instancias administrativas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como en el Tribunal Superior Administrativo y posteriormente en el Tribunal Constitucional. “Erróneamente en el inicio del proceso en el Tribunal Superior Administrativo, la parte accionante en amparo, incluyó la DIDA como parte accionada solicitando el otorgamiento de una pensión que dentro de su rol no le correspondía otorgar y posteriormente fue excluida tanto en el TSA como en el TC” expresa la entidad en la nota de prensa. Indica que en el transcurso del proceso, al coincidir los argumentos de la accionante con los argumentos que la DIDA presentó en el tribunal, los abogados accionantes manifestaron que la DIDA debía pasar a formar parte de su barra. En consecuencia “La DIDA es del criterio, tal como lo ha manifestado en todos los escenarios previsionales desde el año 2003, que en los casos de fallecimiento de cotizantes activos al SDSS debe garantizarse la pensión a los sobrevivientes, tal como se manifiesta en la Ley 87-01 y en la sentencia 331-2014 del TSA cuyos criterios y dispositivo se fundamentan en una sentencia anterior del TC, sin discriminación, por lo que la información que circula se pudiera interpretar una regresión en materia de derechos fundamentales que sólo será confirmada cuando se emita y analice la sentencia del caso referido” Las consideraciones de la DIDA son a propósito de la información publicada este lunes de que el Tribunal Constitucional ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, devolver a una viuda los aportes realizados por su extinto esposo, revocando una sentencia del 2014 que ordenaba el pago de la pensión.      

2da. versión Carta Compromiso al Ciudadano DIDA

Wednesday, 02 September 2020
Les presentamos la 2da. Versión de la Carta Compromiso al Ciudadano aprobada por el Ministerio de Administración Pública en el 2019. Esta versión entró en vigencia en noviembre 2019, antes de promulgada la Ley 13-20 el pasado mes de febrero que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y además el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta ley tiene por objeto fortalecer el rol y la capacidad gerencial y funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).  El Artículo 5. De la citada ley modifica artículo 29 de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y define a la DIDA como una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados. Dentro de las funciones concedidas en la Ley 13-20 se encuentran Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final, asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de servicios de salud, pensiones y riesgos laborales y medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados. Hasta ese momento la DIDA estaba definida como una dependencia técnica del Consejo Nacional de la seguridad Social (CNSS) dotada de presupuesto definido y autonomía operativa según el artículo 29 de la Ley 87-01. Accede a la Carta a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3hTLJlk 

Traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud

Monday, 31 August 2020
El afiliado titular del Régimen Contributivo podrá solicitar traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud.  En caso de aplicar será traspaso todo su núcleo familiar sin necesidad de cumplir con el plazo de las 12  cotizaciones.     Requisitos: Esta solicitud debe ser realizada por el afiliado titular, en caso de que aplique será traspasado todo su núcleo familiar.   Condiciones: -Que la ARS niegue o suspenda de uno o varios servicios contenidos en el PDSS, o que por negligencia o gestione cualquier procedimiento, con excepción de los casos previsto por le Ley 87-01 y sus normas complementarias -Que por falta de contratación o reducción de la red de prestadoras de servicios de salud de la ARS, sea afectada la atención integral del afiliado o sus dependientes -Que sea negado el servicio de salud al afiliado titular o cualquiera de sus dependientes, por causa injustificada de no pago de la ARS a la PSS -Que el titular o sus dependientes sean sometidos a periodos de cotización mínimo que no estén previsto en la Ley 87-01 y sus normas complementarias. -Que se niegue cobertura al afiliado o sus dependientes por razones de edad, enfermedad preexistente o condición genética o hereditaria, en violación a las disposiciones legales establecidas enla Ley 87-01 y sus normas complementarias   Pasos para solicitar el traspaso:   -Dirigirse personalmente a la ARS y notificar por escrito su insatisfacción o queja, la ARS deberá dar respuesta o solución al afiliado en un plazo no mayor de 5 días laborales. Es obligatorio recibir notificación escrita del afiliado y extenderle acuse de recibo. -La notificación ante la ARS debe contener las siguientes informaciones: a) Datos personales del titular y/o de sus dependientes afiliados (nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono de contacto) y b) Razones y documentación anexa que avalen el reclamo (comunicaciones, facturas, reportes, notificaciones o cualquier otro documentos que avalen las razones de inconformidad). -Una vez vencido el plazo de los 5 días el afiliado debe dirigirse a una oficina de la DIDA y presentar su solicitud de traspaso completando el formulario denominado “Solicitud de Traspaso de ARS por Retraso, Suspensión o Negación de Servicios de Salud. Cuando un afiliado afectado por una enfermedad catastrófica presente una solicitud de traspaso por retraso o negación de servicios, la SISALRIL intervendrá frente a la ARS ORIGEN con el propósito de que esta otorgue todos los servicios de salud que el afiliado necesite hasta la conclusión del tratamiento y/o procedimiento. Luego de concluido el tratamiento y/o procedimiento, el afiliado determinará si mantiene su posición de traspasarse o no de su ARS        

Unificación de Núcleo Familiar

Friday, 28 August 2020
La unificación del núcleo familiar es una buena medida  para que la familia pueda estar integrada en el mismo servicio de salud. El afiliado titular que se encuentre activo podrá solicitar la unificación de su núcleo familiar ante su administradora, presentando toda la documentación requerida para este proceso a los fines de determinar el parentesco, sin importar que el dependiente se encuentre en la misma ARS o en otra.   Requisitos:   -Estar registrado como titular en el Régimen Contributivo -Estar al día en el pago de la cotización de la Seguridad Social por parte del empleador -El titular debe presentar en su ARS todos los documentos que se requiere para el registro de una afiliación -La solicitud podrá hacerse para traspasar afiliados de una ARS a otra o dentro de la misma ARS para la Unificación de Núcleo familiar   Documentación requerida para la reunificación de núcleo familiar:   -Depositar copia de acta de matrimonio y/o certificación de unión libre -Depositar copia de cédulas de ambos cónyuges -Depositar copia de las actas de nacimientos de los niños   Documentación requerida para la inclusión de un menor que se encuentre afiliado en otro núcleo familiar:   -Depositar copia de acta de nacimiento del menor   Pasos para solicitar el traspaso de ARS por unificación de núcleo:   -Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso -Depositar la documentación requerida para la afiliación solicitada -Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que en la cédula y con sus huellas   -El traspaso solicitado será efectivo en el  primer día del mes subsiguiente a la solicitud -Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet al afiliado      

Dependientes adicionales

Friday, 28 August 2020
Los dependientes adicionales son:    Los hijos e hijastros mayores de 18 años no estudiantes. Los hijos e hijastros mayores de 21 años. Madre y Padre del Titular. Madre y Padre del Cónyuge. (Los Hijos e hijastros deben demostrar que dependen económicamente del titular)   Documentación requerida para solicitar la afiliación de los hijos como dependientes adicionales: -Copia de cédula del padre titular -Copia de cédula del hijo que desean incluir como dependiente adicional -Copia de acta de nacimiento del hijo que desean incluir como dependiente adicional   Documentación requerida para solicitar la afiliación de los padres como dependientes adicionales: -Copia de cédulas de ambos padres -Copia de cédula del hijo que los va a incluir como dependiente adicional -Copia de acta de nacimiento del hijo que los va a incluir como dependientes adicionales   Documentación requerida para solicitar la afiliación de los suegros como dependientes adicionales: -Copia de cédula de ambos suegros -Copia de cédula del cónyuge -Copia de acta de nacimiento del cónyuge -Copia de acta de matrimonio y/o acta de unión libre del titular que los va a afiliar como dependiente adicionales   Pasos: -La persona afiliada titular solicita a su empleador incluir al dependiente adicional que desea agregar al núcleo familiar enla ARS en la que se encuentra inscrito; -El empleador debe incluir al dependiente adicional, a fin de realizar las retenciones correspondientes; -La persona afiliada titular deberá solicitar formalmente ante su ARS la inclusión del dependiente adicional; -El empleador notifica a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) las novedades de su nómina; y -Una vez registrados los nuevos ingresos, la TSS pagará a la ARS correspondiente el pago de la cápita establecida yésta a su vez deberá prestar los servicios.