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La gente quiere saber: ¿Qué es el subsidio por Maternidad y Lactancia?

Monday, 16 March 2020
La gente quiere Saber: ¿Qué es el subsidio por Maternidad y Lactancia? ¿a quienes beneficia) ¿Cómo se acceder a estos beneficio?  Infórmate más.   1. ¿Qué es el Subsidio por Maternidad  Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.   2. ¿A quiénes Beneficia? Las madres trabajadoras inscritas y que cotizan (pagan) a la seguridad social Como mínimo tener ocho pagos antes del alumbramiento No realizar trabajos remunerados en el periodo pre y post natal   3. ¿Qué pasa si la madre fallece a causa del parto? En caso de fallecimiento de la madre a causa del parto o durante el descanso de maternidad, tendrá derecho a percibir los subsidios, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia.   4. ¿Cuándo inicia la entrega del Subsidio por Maternidad? Se tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del día en que inicie el Descanso por Maternidad, o se produzca el alumbramiento, cuál de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el periodo de Descanso por Maternidad.   5. ¿El subsidio por maternidad es un pago adicional al salario de la trabajadora? No. El empleador paga el Salario correspondiente por cada mes, y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a través de la notificación de pago le acredita dicho pago al empleador.   6. ¿Qué es el Subsidio por Lactancia? Es el pago en dinero a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) Salarios Mínimos Nacionales, con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. El pago de este subsidio se efectuará por un período de doce (12) meses consecutivos.    7. ¿Cuál es el Monto del subsidio por lactancia? El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional. Es decir que si la madre gana entre un salario minino, 13,482.00 o menos, estará recibiendo el 33 % de su salario. Si la madre gana entre dos salarios minino, 13,482.01 hasta 26,964.00, estará recibiendo el doce por ciento (12 %) de su salario. Si la madre gana entre tres salarios minino 26,964.01 hasta 40, 446.00, estará recibiendo el seis por ciento (6 %) de su salario. El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional, es decir entre 13,482.01 hasta 40, 446.00   8. ¿Cómo se solicita los Subsidios por Maternidad y Lactancia? Entregar a su empresa: Copia de cédula Acta de nacimiento del bebé Licencia médica que dice el inicio y fin del periodo pre y post natal. Su empleador le entregara el “Formulario de Subsidios por Licencia Pre y Post Natal” para que el prestador de servicios de salud lo complete con los datos de la afiliada, firme y selle con su exequatur, luego su empleador completa la solicitud a través del SUIR.   9. ¿Qué pasa si el empleador tiene atraso en el pago a la seguridad social el momento de solicitud de estos subsidios? Cuando la falta del empleador consista en el atraso del pago de las cotizaciones al SFS, la trabajadora tendrá derecho al pago del subsidio, a partir del momento en que el empleador se ponga al día en el pago de las cotizaciones.   10. ¿Qué hacer en caso de que e empleador se niega a realizar la solicitud del Subsidio por Lactancia y no pueden recibir este beneficio? La madre trabajadora puede realizar la solicitud directamente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y dar seguimiento a su solicitud hasta la emisión a través de la solicitud el Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia.  Este servicio se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la SISALRIL. Si cambia de empleo y nuevamente sale embarazada y aun el primer empleador no ha completado la solicitud del embarazo anterior, debe solicitar la intervención de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para verificar la situación e informarle sobre el proceso que debe seguir.   11. ¿Cuáles son los procedimientos para realizar la solicitud del Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia? Acceder al Website de la SISALRIL  http://www.sisalril.gov.do/s_consulta_subsidios_extraordinarios.aspx Y hacer clic en el logo de Oficina Virtual https://virtual.sisalril.gob.do/SisalrilVirtual/Sesion/LogOn?ReturnUrl=%2fsisalrilvirtual   12. ¿Si el parto es múltiple le toca el subsidio por lactancia por cada bebe?  En caso de Parto Múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia por cada niño(a) nacido(a) de un mismo parto.   13. ¿Qué pasa si la madre trabajadora fallece al momento del parto con el pago del Subsidio por Lactancia?  En caso del fallecimiento de la madre durante la vigencia del subsidio, tendrá derecho a percibir el pago íntegro del Subsidio por Lactancia o las sumas que resten del mismo, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia, siempre que cumpla los Requerimientos establecidos por la SISALRIL.   Si necesita ampliar  información puedes acceder al “Manual de Preguntas y Respuesta sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social” http://www.dida.gob.do/index.php/publicaciones/category/27-manuales  o te han negado uno de estos beneficios llama o   visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios     Departamento de Comunicaciones

La DIDA realiza conversatorios con actores sociales y sector salud de la provincia de La Romana

Monday, 16 March 2020
La Romana. Con el propósito de fortalecer las relaciones interinstitucionales con la comunidad, la oficina de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en la provincia de La Romana,  se reúne con líderes comunitarios, religiosos y autoridades del sector salud, a los fines de coordinar un encuentro comunitario alrededor del Centro de Primer Nivel de Atención, para medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados a la seguridad social. Dentro de los aspectos tratados en estos conversatorios, está el proceso que deben realizar los pensionados para afiliarse al Régimen Subsidiado o al Plan Especial de Pensionados, requisitos para solicitar pensión por vejez si se cotizó a la Ley 1896. “Con la aprobación de la Ley 13-20 se fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la DIDA, se modifica el recargo por mora en los pagos al SDSS y se modifica, además el esquema de comisiones aplicadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”, explicó  Lidia Cedano, técnico de la Oficina Provincial. “A todos los afiliados de la Provincia de La Romana y las zonas aledañas a que utilicen los servicios de la DIDA a través de nuestro portal Web   http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios así ahorran tiempo y recursos” exhortó  Cedano. Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la Ciudad , Tel. 809-813-4748.   Departamento de Comunicaciones DIDA

La DIDA realiza Operativo Móvil de Orientación y Defensoría en Centro de Salud de La Romana

Friday, 13 March 2020
La Romana. Con el propósito de continuar fortaleciendo los conocimientos de la población Romanense, se realizó un Operativo Móvil de Orientación y Defensoría en la Policlínica de Villa Hermosa,  a los fines que  los empleados, visitantes  y usuarios del centro pudieran externar sus quejas  y reclamaciones, además de identificar los problemas que les afectan a esa población  de forma directa. Las principales orientaciones estuvieron   enfocadas al  Seguro de Vejez Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), de las cuales el personal médico expreso sus inquietudes sobre el procedimiento para traspasarse de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a Reparto, Pensión de Sobrevivencia, requisitos para solicitar pensión por vejez ante el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), porcentaje de descuento en el SVDS, entre otras. En relación al Seguro Familiar de Salud, los afiliados al Régimen Subsidiado, expresaron sus inquietudes sobre el proceso de magnetización y afiliación de dependientes, de  igual forma los afiliados al Régimen Contributivo,  manifestaron sus inquietudes sobre el procedimiento para  realizar traspaso de ARS, solicitar prestaciones por accidente en trayecto, la cobertura en medicamentos, afiliación de dependientes adicionales, entre  otras. “La DIDA se acerca más a los afiliados a través de la colocación de todos los servicios en línea,  con un solo clic los afiliados pueden expresar sus inquietudes, solicitar Cartas de no Cobertura, Asignación de NSS, solicitar charlas, conferencias, conversatorios, en fin todos los servicios que ofrece la institución a todos los afiliados a la Seguridad Social, contribuyendo a reducir la brecha en materia de acceso a la información para todos los ciudadanos” explicó Jeffry Hilario, técnico de la Oficina provincial de la esa localidad. Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la ciudad, Tel. 809-813-4748. O acceder a nuestra página web http://www.dida.gob.do/index.php    Departamento de Comunicaciones DIDA        

Oficina provincial de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad (DIDA) en Barahona, informa sobre sus derechos y deberes a empleados de CODOPESCA.

Friday, 13 March 2020
Barahona. Procedimientos y requisitos para acceder a la pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es una de las inquietudes expresadas por colaboradores de CODPESCA en la realización de un Operativo de Orientación y Defensoría coordinado por esa institución con la Oficina Provincial de la DIDA en esa localidad. “Para poder optar por una Pensión por Vejez a través del sistema de pensiones de la seguridad social establecido por la Ley 87-01, los afiliados deben tener 60 años de edad y haber cotizado 360 meses al sistema, si por alguna razón no puede acumular la cantidad de cotizaciones requeridas y el afiliado cumple los 60 años y ya no está cotizando al sistema, se le devuelven los aportes acumulados a dicho afiliado según lo que establece esta ley y sus normas”  expresó José Vásquez, Encargado de la Oficina Provincial de esa localidad. Otros aspectos relevantes fueron sobre prestaciones y beneficios por salud, pensión, riesgos laborales, enfermedades profesionales, Subsidios por Maternidad y Lactancia. Además,  se refirieron  la Ley 13-20 que fortalece la DIDA y la TSS. Esta oficina está ubicada en la Calle Duverge No. 14, Tel. 809-725-5950, además se puede acceder a todos los  servicios en línea a través del siguiente  http://www.dida.gob.do/index.php/servicios   Departamento de Comunicaciones DIDA

La DIDA realiza actividades educativas para ampliar los conocimientos sobre los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a maestros en la Provincia de Peravia

Friday, 13 March 2020
Bani. Maestros, directores y personal administrativo del Distrito Educativo 03-04 de la provincia Previa, Bani fueron informados sobre los Beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo. Inquietudes como ¿Qué tiempo dura la licencia por maternidad?, ¿Qué porcentaje se paga por concepto de subsidio por enfermedad común? ¿Quiénes califican para obtener el subsidio de lactancia? Fueron respondidas  por Jhonny Fernández, Técnico en Orientación, DIDA Azua. “Las madres trabajadoras que devengan hasta tres Salarios Mínimos Nacional, tienen derecho al Subsidio Por Maternidad, si ganan hasta aun salario le corresponde un 33%,  si es hasta dos salarios un 12% y hasta tres salarios un 6%, dinero que se le deposita a la madre trabajadora por doce meses a través de una cuenta  en el Banco del Reservas de la República Dominicana” puntualizó Fernández Otro aspecto tratado por Fernández en la charla, fue el porcentaje que le corresponde a los trabajadores por concepto de Subsidio por Enfermedad Común, estableciendo claramente los requisitos para acceder a este beneficio “El trabajador debe tener minino doce cotizaciones pagadas al  sistema para poder calificar para este subsidio, si la licencia es ambulatoria, ósea en la casa, le corresponde el 60% y si el trabajador se encuentra bajo internamiento le corresponde el 40% del promedio de los últimos seis meses en salario”  Esta actividad fue realizada en el Salón de Reuniones del Distrito Educativo 03-04, Baní, Peravia  con la participación de Lcda. Glenny Peguero y la asistente la Sra. Clarileysi González.   Si requiere un servicio como este puede solicitarlo a través del portal web http://www.dida.gob.do/index.php a través de nuestra sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios/item/313-solicitud-de-conferencia o visitando nuestra oficina ubicada en la Calle Dr. Amado Aybar No. 82 Telf. 809-521-2200, Azua.   Departamento de Comunicaciones DIDA      

La Oficina Provincial de la DIDA en Santiago lleva a cabo un Jornada de vacunación dirigida a sus colaboradores.

Thursday, 12 March 2020
Santiago. La oficina Provincial de la Dirección General de Información y defensa de los Afiliados DIDA en Santiago, en colaboración con la Dirección Provincial de Salud  III, llevaron a cabo  una  “Jornada de vacunación contra la Influenza dirigida a  colaboradores de la institución  y afiliados que se encontraban en el momento solicitando los servicios de la institución”. El objetivo de  esta actividad,  es prevenir el contagio y propagación del virus que está afectando el mundo  denominado  COVID-19 y fomentar la  “Promoción y Prevención de la salud, componente importante en el Seguro Familiar de Salud del Sistema Dominicano de la Seguridad Social”. Este miércoles 11 de marzo La Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó al brote del nuevo coronavirus como una pandemia por lo que la DIDA ofrece las siguientes recomendaciones: Esta oficina está ubicada en la Av. Benito Mención No. 40, Centro Histórico de  Ciudad de Santiago, Tel. 809-583-0126, Además  puede acceder a más información a través de nuestra página Web  http://www.dida.gob.do/index.php nuestras redes sociales Facebook https://www.facebook.com/DIDARDo/  Twitter https://twitter.com/DIDA_RDo  https://www.instagram.com/didardo/YouTube https://www.youtube.com/channel/UCK594DAWaR2yqiMNNTKDVbw?view_as=subscriber    Departamento de Comunicaciones de la DIDA  

Trabajadores de la Provincia de La Romana son informados sobre los beneficios del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS)

Thursday, 12 March 2020
La Romana. Con la finalidad de continuar llevando información a la población trabajadora de la provincia La Romana, la oficina local de La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en esa localidad, realizó la entrega de material educativo a representantes de centros de salud, comercios, oficinas gubernamentales, asociaciones, y ONG. Acercando más la información a los afiliados a través de las herramientas tecnológicas, esta misma oficina realizó una distribución masiva en digital del “Manual de Preguntas y Respuestas” un material didáctico y educativo donde podrán encontrar las principales preguntas sobre el SDSS y sus respectivas respuestas, compendio que ha servido de referencia para los estudiosos de esta materia, que se encuentra disponible en el portal web http://www.dida.gob.do/index.php/publicaciones/category/27-manuales Con estas actividades, se dieron a conocer la cartera de servicios que ofrece la DIDA tales como, “Orientaciones Generales del Sistema, Atención a Quejas y Reclamos, Solicitud de Cartas de No Cobertura, Solicitud de Asignación de Número de Seguridad Social NSS, Solicitud de Capacitación sobre el SDSS, entre otros servicios” que podrán ver a través del siguiente enlace http://www.dida.gob.do/index.php/servicios vía que la DIDA ofrece a todos los ciudadanos, con la finalidad de optimizar el tiempo de los afiliados y reducir los gastos de traslados. La oficina está ubicada en la Av. Gregorio  Luperón No. 13, Centro de la Ciudad de La Romana, Tel. 809-813-4748, además  puede acceder a más información a través de nuestras redes sociales Facebook https://www.facebook.com/DIDARDo/  Twitter https://twitter.com/DIDA_RDo  https://www.instagram.com/sipenrd/ YouTube https://www.youtube.com/channel/UCK594DAWaR2yqiMNNTKDVbw?view_as=subscriber   Departamento de Comunicaciones DIDA

Maestros de la Escuela de Diversidad en la provincia Espaillat (MOCA), conocen sus derechos en el Seguro Familiar de Salud (SFS).

Wednesday, 11 March 2020
Provincia Espaillat. Maestros de la Escuela de la Diversidad, en el municipio de Moca, conocen los derechos establecidos en el Seguro Familiar de Salud (SFS) en el marco de la charla realizada por el Lcdo. Raúl Silvestre Rodríguez, técnico de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Oficina Provincial Santiago de los Caballeros. En su disertación, Silvestre destacó los procedimientos para solicitar el Subsidio por Maternidad y Lactancia, estableció la diferencia entre accidente de tránsito y accidente del trabajo, informo sobre lo que deben hacer los afiliado si le cobran honorarios médicos por encima de lo establecido, depósitos, cobro en emergencias, material gastable, entro otros beneficios establecidos en Plan de Servicios de Salud (PDSS). “Estas situaciones son irregulares, por lo que el afiliado debe comunicarse directamente a la Administradora de Servicios de salud donde se encuentran afiliados, si no reciben respuesta satisfactoria, deben acudir inmediatamente a la DIDA” Explicó el técnico. Dentro de los materiales educativos distribuidos en la referida actividad, esta “La Carta de Derecho del Régimen Contributivo” donde se establece de manera sucinta cuáles son las prestaciones establecidas por le Ley 87-01 en materia de salud, (Subsidios por Enfermedad Común, Maternidad y Lactancia, Programa de Prevención y Promoción de la Salud, Consultas, Medicamentos Ambulatorios, Partos, Cesarías,   Coberturas de Atenciones de Alto Costo, Cirugía) documento que se encuentra de la Página Web de la DIDA y que pueden acceder a través del siguiente link  http://www.dida.gob.do/index.php/publicaciones/category/25-folletos En otro orden, el técnico de la DIDA Raúl Silvestre, explicó sobre los alcances de la Ley 13-20, el fortalecimiento y la capacidad gerencial y jurídica que le otorga a la DIDA y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la modificación de los recargos y moras, además el esquema de las comisiones aplicada a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), situación que se traduce en mayor acceso y mayores beneficios para los afiliados al SDSS.  http://www.dida.gob.do/index.php/marco-legal/category/15-leyes   Si necesita más información o te han negado uno de estos beneficios llama o  visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios        

¡Nuevas Coberturas en el Seguro Familiar de Salud!

Wednesday, 11 March 2020
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) añadió nuevos beneficios en el catálogo de prestaciones del PBS/PDSS y FONAMAT incluyendo ONCE (11) nuevos Medicamentos Ambulatorios, DOS (2) de Alto Costo, TREINTA Y SEIS (36) nuevos procedimientos; el incremento de TRESCIENTOS pesos con 00/100 (RD$300.00) a la cobertura por concepto de habitación en el Plan Básico de Salud, con cargo a las Administradoras de Riesgos de Salud; la “incorporación de Dos (2) medicamentos al Grupo 10 (Rehabilitación) y la provisión de sillas de ruedas (convencionales u Hospitalarias, semi deportivas, deportivas y especiales), cojines anti escaras, coches especiales” (tope de hasta VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00) por silla).    ¿Quiénes, cómo y cuándo pueden obtener estos beneficios?   Quienes? Los Afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) con discapacidad permanente que requieran sillas de ruedas y que no tengan cobertura del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) independientemente de la edad y diagnóstico. Como? Para obtener el beneficio de las sillas de ruedas, los afiliados deben de estar certificados por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). Los coches especializados solo aplican para niños con parálisis cerebral infantil. Cuando? Los afiliados al Régimen Contributivo desde el 1 noviembre del 2019 y los del Régimen Subsidiado  a partir del 30 de abril del 2020.    Los tipos de sillas de ruedas aprobados por la resolución 487-02 son: Convencionales u hospitalarias; Semi-deportivas; Deportivas y especiales; Estas prestaciones no deben de exceder un monto de DOP $25,000.00 pesos   Si necesita más información o te han negado uno de estos beneficios llama o  visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios  

¡El Sistema de Seguridad Social garantiza pensión por sobrevivencia!

Wednesday, 11 March 2020
¿Qué es la pensión por sobrevivencia? La pensión por sobrevivencia es el pago en dinero a los dependientes directos del afiliado fallecido y tiene como objetivo compensar el desequilibrio que pueda producir la pérdida del titular fallecido afiliado a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). En caso de muerte del trabajador activo a una AFP, los beneficiarios recibirán una compensación monetaria no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años.   ¿Quiénes son los beneficiarios? Tienen derecho a la pensión por sobrevivencia el/la cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, hasta 21 años si son estudiantes y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan con los requisitos legales establecidos. Si solo existe el cónyuge o compañero de vida, como dependiente directo, este recibirá el monto de la pensión al 100 %, asimismo, recibirá el 100 % del monto de la pensión el/los hijos en caso de ausencia de cónyuge o compañero de vida. De existir hijos en gestación, el monto de la pensión va a ser pagado en su totalidad a los beneficiarios existentes y a partir del nacimiento del bebé, el monto total de la pensión correspondiente a los hijos será recalculado incluyendo al nuevo beneficiario.   ¿Cuáles son los requisitos para solicitarla? La pensión de sobrevivencia se calcula tomando en cuenta la fecha del fallecimiento del afiliado, fecha que estará consignada en el Extracto de Acta de Defunción. Los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse a la AFP si el fallecido cotizó a la Ley 87-01 o en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) si fue un trabajador activo en el Régimen de Reparto y Hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario”. Documentos: ◾ Extracto del acta de defunción del Afiliado; ◾ Extracto del acta de nacimiento del cónyuge; ◾ Extracto del acta de matrimonio del cónyuge. En caso de existir una unión de hecho debe anexar un acto de notoriedad en que se declare la unión; ◾ Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos (as) del afiliado fallecido, menores de 21 años; ◾ De existir hijos discapacitados de cualquier edad, debe presentarse una certificación de calificación de discapacidad emitida por la Comisión Médica Regional que corresponda; ◾ Si hubiere hijos adoptivos se debe presentar la documentación legal que los acredite como tales: ◾ Consejo de familia, debidamente homologado cuando el beneficiario sea menor edad en ausencia de tutores legales; ◾ Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si aplica; ◾ Acta policial en caso de muerte no natural; y ◾ Todos los documentos deben estar debidamente legalizados. “El plazo límite para solicitar pensión por sobrevivencia es de 7 años”   Si necesita más información o te han negado uno de estos beneficios llama o  visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios      

Maestros del sector público en la Región Nordeste reciben información sobre las funciones de la DIDA y la TSS tras la promulgación de la Ley 13-20

Tuesday, 10 March 2020
San Francisco de Macorís. Maestros  y  personal de apoyo del  Liceo Secundario Rafael Tomas Fernández Domínguez, de la comunidad de Madeja en San Francisco de Macorís,  recibieron  orientaciones sobre  Ley 13-20, que modifica la Ley 87-01, la cual fortalece el rol y la capacidad gerencial de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)  y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), les otorga personalidad Jurídica y presupuesto propio. Otros aspecto relevantes de esta Ley es la modificación del recargo por mora en los pagos al SDSS, lo cual beneficia a cientos de miles de afilados que por sus empleadores tener una deuda por este concepto no podían acceder a los beneficios y prestaciones en salud, pensiones y riesgos laborales. Además modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondo de Pensiones, otra reivindicación a favor de los afiliados. Bernabel Matos, encargado de la Oficina Provincial  San Francisco de Macorís en esa localidad, conversó  además con los docentes  sobre el Seguro de Pensión a través del  Instituto Nacional Bienestar Magisterial (INABIMA), exclusivo para el sector educativo del Ministerio de Educación. Esta oficina está ubicada en la calle Colon, Esquina Salome Ureña, Plaza Universo, Local 104, 1re. Nivel, Tel. 809-725-5950, además se puede acceder a todos los  servicios en línea a través del siguiente  http://www.dida.gob.do/index.php/servicios

La DIDA empodera a la población de la Provincia de Samaná y zonas aledañas sobre sus derechos y deberes en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Tuesday, 10 March 2020
Samaná. Con el objetivo de promover el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), “Oficina Provincial Samaná” realizó  todo el mes de febrero una serie de actividades con los diferentes sectores y actores de esa localidad. Empleados públicos y privados del sector a través de los encuentros con RRHH, charlas, distribución de materiales educativos, obtuvieron informaciones puntuales sobre  solicitud de subsidios, afiliación al Seguro Familiar de Salud, beneficios en materia de pensiones, cobertura de accidentes del trabajo, entre otros beneficios consignados en la Ley 87-01. La DIDA continua cumpliendo el rol para lo que fue creada de promoviendo  el SDSS, recibiendo  reclamaciones y quejas, asesorando, acompañando y dando  asistencia jurídica a los afiliados al sistema. ademas,  realiza estudios sobre la calidad y oportunidad de las Administradoras de Servicios (ARS, AFP, IDOPPRIL) y mide la calidad y oportunidad en la entrega de las prestaciones e informaciones a los afiliados, contribuyendo con el bienestar de los afiliados y el desarrollo de la protección social en el país. Las actividades fueron coordinadas por la Licda. Dulce María de la Rosa, encargada de la Oficina Provincial de Samaná, quien junto a su equipo de técnicos, están disponibles para cualquiera información o servicios relacionados con el Rol de la DIDA. La DIDA en Samaná  esta ubicada en la calle María Trinidad Sánchez # 5, Plaza Ada, Primer Nivel.