¿Qué pasa con el subsidio de la seguridad social en tiempo de COVID-19?

¿Qué pasa con el subsidio de la seguridad social en tiempo de COVID-19?

Mediante resolución 494-05 del CNSS, la seguridad social reconoce los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo de los afiliados suspendidos por el COVID-19 y sus dependiente, en atención al estado de emergencia Sanitaria, como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios de los subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común.

Para el cálculo del monto del Subsidio por Enfermedad Común, se tomara en cuenta el promedio de los últimos 6 meses de salario, real y efectivamente cotizados anteriores a la incapacidad, es decir, sin tomar en cuenta los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo.

Para el pago del Subsidio por Maternidad y Lactancia, se tomara en cuenta el último salario cotizable anterior a la licencia o anterior al parto, lo que ocurra primero, sin tomar en cuenta los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo.

Infórmate más en el ABC del SDSS: Preguntas y respuestas sobre el Seguro Familiar de Salud en tiempo de COVID-19  https://bit.ly/2CdiXw1

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