Noticias

Seguro de Riesgos Laborales

Monday, 20 July 2020
¿Qué es el seguro de Riesgos Laborales? El seguro de riesgos laborales está destinado a la prevención y protección de accidente y/o enfermedades ocasionadas por su lugar de trabajo. Comprende toda lesión corporal y estado delicado que el trabajador sufra como consecuencia de su trabajo. Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos Laborales El seguro de Riesgos Labores cubre toda lesión corporal o estado de gravedad sufrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo; Los accidentes de tránsito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por el empleador, aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador; Accidentes en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo; Accidentes de tránsito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo; y Enfermedades profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que realiza la persona. Beneficios del Seguro de Riesgos Laborales. Accidente en Trayecto Es el accidente de tránsito que sufre el trabajador en su ruta habitual al trabajo y viceversa. Para calificar un accidente en Trayecto como un accidente de trabajo y obtener el derecho a las prestaciones del Seguro de riesgos Laborales, debe reunirse las siguientes condiciones: Que el accidente ocurra en la ruta y horario habitual hacia y desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de trasporte; Que no haya interrupciones y/o desviaciones voluntarias evitables e innecesario que rompan el nexo causal, considerando como in-itinere los siguientes:   Domicilio-Trabajo-Domicilio; Domicilio-Trabajo-Domicilio Secundario; Trabajo-Trabajo; Trabajo-Comedor –Trabajo; Domicilio-Guardería/Colegio-Trabajo-Viceversa; y Trabajo-Centro de Estudio. Siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está estudiando y aporte los documentos probatorios   3. Que ocurra fuera del horario de entrada y salida por encomienda expresa del empleador. Prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales Existen dos tipos de prestaciones, las prestaciones en especie y en dinero, las prestaciones en especies son todos los servicios médicos (Atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación y prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos junto a su reparación) que recibe la persona a consecuencia de una enfermedad o accidente laboral. Las prestaciones en dinero son los beneficios que recibe el afiliado afectado tales como Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad, pensión por discapacidad; y pensión por sobrevivencia.  Procedimiento para obtener los beneficios en el Seguro de Riesgos Laborales   El empleador es quien debe tramitar la solicitud de los beneficios del SRL por ante la IDOPPRIL, depositando los siguientes documentos:   Llenar el formulario ATR-2 para accidentes laborales Llenar el formulario EPR – 1 para enfermedades profesionales Certificado médico original o historial clínico. Fotocopia de cédula de identidad y electoral. Si el afiliado tuvo un accidente en trayecto al trabajo o de camino a su casa debe de presentar acta policial  

Subsidio por maternidad

Thursday, 02 July 2020
Subsidio por Maternidad Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación. Beneficiarias Las madres trabajadoras inscritas y que cotizan (pagan) a la seguridad social Tener pagos como mínimo ocho (8) meses antes del alumbramiento No realizar trabajos remunerados en el periodo pre y post natal  Forma de solicitud y pago Una vez la trabajadora sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico elaborar un Informe de Maternidad, que certificará las siguientes informaciones: cantidad de semanas de embarazo al momento del examen, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la PSS. En el Informe de Maternidad se debe declarar la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada (Tutor). El empleador, a través del sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrará el embarazo (datos del informe de maternidad) dando así inicio al proceso de formalización de la solicitud. Cuando la trabajadora inicie el descanso por maternidad o dé a luz, lo que ocurra primero, el empleador deberá generar el “Formulario de Solicitud de Subsidio Pre y Post Natal”, a través del Sistema SUIR de la TSS y entregarlo a la trabajadora o a una tercera persona designada por ella, para que sea completado por el Médico Tratante. Una vez el formulario esté completado por el médico, la trabajadora lo entregará a su empleador y éste lo registrará en el SUIR y lo remitirá por vía electrónica (escaneado). En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL. La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley y los reglamentos. El empleador realizará el pago correspondiente al Subsidio por Maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de la empresa. La SISALRIL reembolsa al empleador el pago del Subsidio por Maternidad a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la Notificación de Pago del período sea por un monto mayor al monto del Subsidio por Maternidad de sus trabajadoras, en caso contrario lo hará mediante una transferencia de fondos a una cuenta bancaria declarada por el empleador en el SUIR. Durante la licencia pre y post natal, tanto la trabajadora como el empleador deben seguir cotizando a la Seguridad Social, en las mismas condiciones y proporciones que establecen los Artículos 56 y 140 de la Ley 87-01, modificados por los Artículos 1 y 3 de la Ley 188-07.

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

Wednesday, 24 June 2020
¿Qué es el Régimen Subsidiado? Es el régimen que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes. ¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen? A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes: Emergencia Consulta Análisis de Laboratorio Estudios Diagnósticos Medicamento Ambulatorios Medicamentos en caso de internamiento. A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones: Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos) Prevención fiebre reumática Tratamiento integral niños y niñas Infecciones de transmisión sexual Planificación familiar Malaria Programa ampliado de inmunización PAI Salud Escolar Tratamiento Hipertensión arterial Prevención cáncer cérvico-uterino Prevención y tratamiento tuberculosis Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente. A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano. Reclamar por ante el SENASA, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.   Conoce más sobre este régimen en nuestro ABC SDSS Régimen Subsidiado https://bit.ly/2YsVYpi   

¿Estas embarazada o de licencia por enfermedad y estas suspendida en el trabajo por motivo del COVID-19? Estas informaciones son importante para ti.

Monday, 15 June 2020
¿Estas embarazada? La Seguridad Social reconoce los meses que estuvieron suspendidos por COVID-19 para el cálculo de los beneficios de los subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común.  El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió la resolución No. 494-05 donde aprueba el reconocimiento de los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las resoluciones del CNSS No. 492-01 y No. 493-01, en atención al "Estado de Emergencia de Salud Publica de Importancia Internacional", debido al Coronavirus, como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.  Esta resolución aplica para todos los trabajadores y sus dependientes beneficiados por las resoluciones citadas. ¿Cómo se hará el calculo? Para el cálculo del monto de Subsidio por Enfermedad Común se tomará en cuenta el promedio de los últimos 6 meses de salario, real y efectivamente cotizados anteriores a la incapacidad, es decir, sin tomar en cuenta los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo. Para el pago del Subsidio por Maternidad y Lactancia se tomará en cuenta el último salario cotizable anterior a la licencia prenatal o anterior al parto, lo que ocurra primero, sin tomar en cuenta los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo.