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La DIDA dice debe garantizarse la pensión a los sobreviviente de cotizantes activos al SDSS tal como lo establece la Ley 87-01.

Tuesday, 08 September 2020
  SANTO DOMINGO. La información publicada en algunos medios titulada: “Tribunal Constitucional ordena a una AFP devolver fondos de la seguridad social a una viuda”, podría interpretarse una regresión en los avances logrados en relación al derecho de pensión de los sobrevivientes de los afiliados activos del Sistema de Seguridad Social, sin discriminación por la edad del fallecido entre otras causas de negación contenidas en el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia, por lo que debe esperarse la emisión de la sentencia para analizar los argumentos del máximo tribunal sobre el caso. La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) considera que de acuerdo con la noticia, parecería que se variaron criterios jurisprudenciales, ya que se revoca la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenó el reconocimiento de una pensión de sobrevivencia de manera retroactiva a la viuda Daysi Mejía Tejada, por el fallecimiento de su esposo Pedro Antonio Peña Valdez. “En la referida sentencia el TSA manifiesta la ilegalidad del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia que contiene clausulas contrarias a la Ley 87-01 tema que ha sido expuesto por la DIDA ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) desde al año 2003” se destaca en una nota de prensa de la institución. Se aclara que el caso de la señora Mejía Tejada ha sido llevado por la DIDA desde el año 2014 manteniendo la defensa del derecho de la afiliada tanto en las instancias administrativas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como en el Tribunal Superior Administrativo y posteriormente en el Tribunal Constitucional. “Erróneamente en el inicio del proceso en el Tribunal Superior Administrativo, la parte accionante en amparo, incluyó la DIDA como parte accionada solicitando el otorgamiento de una pensión que dentro de su rol no le correspondía otorgar y posteriormente fue excluida tanto en el TSA como en el TC” expresa la entidad en la nota de prensa. Indica que en el transcurso del proceso, al coincidir los argumentos de la accionante con los argumentos que la DIDA presentó en el tribunal, los abogados accionantes manifestaron que la DIDA debía pasar a formar parte de su barra. En consecuencia “La DIDA es del criterio, tal como lo ha manifestado en todos los escenarios previsionales desde el año 2003, que en los casos de fallecimiento de cotizantes activos al SDSS debe garantizarse la pensión a los sobrevivientes, tal como se manifiesta en la Ley 87-01 y en la sentencia 331-2014 del TSA cuyos criterios y dispositivo se fundamentan en una sentencia anterior del TC, sin discriminación, por lo que la información que circula se pudiera interpretar una regresión en materia de derechos fundamentales que sólo será confirmada cuando se emita y analice la sentencia del caso referido” Las consideraciones de la DIDA son a propósito de la información publicada este lunes de que el Tribunal Constitucional ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, devolver a una viuda los aportes realizados por su extinto esposo, revocando una sentencia del 2014 que ordenaba el pago de la pensión.      

2da. versión Carta Compromiso al Ciudadano DIDA

Wednesday, 02 September 2020
Les presentamos la 2da. Versión de la Carta Compromiso al Ciudadano aprobada por el Ministerio de Administración Pública en el 2019. Esta versión entró en vigencia en noviembre 2019, antes de promulgada la Ley 13-20 el pasado mes de febrero que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y además el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta ley tiene por objeto fortalecer el rol y la capacidad gerencial y funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).  El Artículo 5. De la citada ley modifica artículo 29 de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y define a la DIDA como una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados. Dentro de las funciones concedidas en la Ley 13-20 se encuentran Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final, asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de servicios de salud, pensiones y riesgos laborales y medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados. Hasta ese momento la DIDA estaba definida como una dependencia técnica del Consejo Nacional de la seguridad Social (CNSS) dotada de presupuesto definido y autonomía operativa según el artículo 29 de la Ley 87-01. Accede a la Carta a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3hTLJlk 

Traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud

Monday, 31 August 2020
El afiliado titular del Régimen Contributivo podrá solicitar traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud.  En caso de aplicar será traspaso todo su núcleo familiar sin necesidad de cumplir con el plazo de las 12  cotizaciones.     Requisitos: Esta solicitud debe ser realizada por el afiliado titular, en caso de que aplique será traspasado todo su núcleo familiar.   Condiciones: -Que la ARS niegue o suspenda de uno o varios servicios contenidos en el PDSS, o que por negligencia o gestione cualquier procedimiento, con excepción de los casos previsto por le Ley 87-01 y sus normas complementarias -Que por falta de contratación o reducción de la red de prestadoras de servicios de salud de la ARS, sea afectada la atención integral del afiliado o sus dependientes -Que sea negado el servicio de salud al afiliado titular o cualquiera de sus dependientes, por causa injustificada de no pago de la ARS a la PSS -Que el titular o sus dependientes sean sometidos a periodos de cotización mínimo que no estén previsto en la Ley 87-01 y sus normas complementarias. -Que se niegue cobertura al afiliado o sus dependientes por razones de edad, enfermedad preexistente o condición genética o hereditaria, en violación a las disposiciones legales establecidas enla Ley 87-01 y sus normas complementarias   Pasos para solicitar el traspaso:   -Dirigirse personalmente a la ARS y notificar por escrito su insatisfacción o queja, la ARS deberá dar respuesta o solución al afiliado en un plazo no mayor de 5 días laborales. Es obligatorio recibir notificación escrita del afiliado y extenderle acuse de recibo. -La notificación ante la ARS debe contener las siguientes informaciones: a) Datos personales del titular y/o de sus dependientes afiliados (nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono de contacto) y b) Razones y documentación anexa que avalen el reclamo (comunicaciones, facturas, reportes, notificaciones o cualquier otro documentos que avalen las razones de inconformidad). -Una vez vencido el plazo de los 5 días el afiliado debe dirigirse a una oficina de la DIDA y presentar su solicitud de traspaso completando el formulario denominado “Solicitud de Traspaso de ARS por Retraso, Suspensión o Negación de Servicios de Salud. Cuando un afiliado afectado por una enfermedad catastrófica presente una solicitud de traspaso por retraso o negación de servicios, la SISALRIL intervendrá frente a la ARS ORIGEN con el propósito de que esta otorgue todos los servicios de salud que el afiliado necesite hasta la conclusión del tratamiento y/o procedimiento. Luego de concluido el tratamiento y/o procedimiento, el afiliado determinará si mantiene su posición de traspasarse o no de su ARS        

Unificación de Núcleo Familiar

Friday, 28 August 2020
La unificación del núcleo familiar es una buena medida  para que la familia pueda estar integrada en el mismo servicio de salud. El afiliado titular que se encuentre activo podrá solicitar la unificación de su núcleo familiar ante su administradora, presentando toda la documentación requerida para este proceso a los fines de determinar el parentesco, sin importar que el dependiente se encuentre en la misma ARS o en otra.   Requisitos:   -Estar registrado como titular en el Régimen Contributivo -Estar al día en el pago de la cotización de la Seguridad Social por parte del empleador -El titular debe presentar en su ARS todos los documentos que se requiere para el registro de una afiliación -La solicitud podrá hacerse para traspasar afiliados de una ARS a otra o dentro de la misma ARS para la Unificación de Núcleo familiar   Documentación requerida para la reunificación de núcleo familiar:   -Depositar copia de acta de matrimonio y/o certificación de unión libre -Depositar copia de cédulas de ambos cónyuges -Depositar copia de las actas de nacimientos de los niños   Documentación requerida para la inclusión de un menor que se encuentre afiliado en otro núcleo familiar:   -Depositar copia de acta de nacimiento del menor   Pasos para solicitar el traspaso de ARS por unificación de núcleo:   -Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso -Depositar la documentación requerida para la afiliación solicitada -Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que en la cédula y con sus huellas   -El traspaso solicitado será efectivo en el  primer día del mes subsiguiente a la solicitud -Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet al afiliado      

Dependientes adicionales

Friday, 28 August 2020
Los dependientes adicionales son:    Los hijos e hijastros mayores de 18 años no estudiantes. Los hijos e hijastros mayores de 21 años. Madre y Padre del Titular. Madre y Padre del Cónyuge. (Los Hijos e hijastros deben demostrar que dependen económicamente del titular)   Documentación requerida para solicitar la afiliación de los hijos como dependientes adicionales: -Copia de cédula del padre titular -Copia de cédula del hijo que desean incluir como dependiente adicional -Copia de acta de nacimiento del hijo que desean incluir como dependiente adicional   Documentación requerida para solicitar la afiliación de los padres como dependientes adicionales: -Copia de cédulas de ambos padres -Copia de cédula del hijo que los va a incluir como dependiente adicional -Copia de acta de nacimiento del hijo que los va a incluir como dependientes adicionales   Documentación requerida para solicitar la afiliación de los suegros como dependientes adicionales: -Copia de cédula de ambos suegros -Copia de cédula del cónyuge -Copia de acta de nacimiento del cónyuge -Copia de acta de matrimonio y/o acta de unión libre del titular que los va a afiliar como dependiente adicionales   Pasos: -La persona afiliada titular solicita a su empleador incluir al dependiente adicional que desea agregar al núcleo familiar enla ARS en la que se encuentra inscrito; -El empleador debe incluir al dependiente adicional, a fin de realizar las retenciones correspondientes; -La persona afiliada titular deberá solicitar formalmente ante su ARS la inclusión del dependiente adicional; -El empleador notifica a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) las novedades de su nómina; y -Una vez registrados los nuevos ingresos, la TSS pagará a la ARS correspondiente el pago de la cápita establecida yésta a su vez deberá prestar los servicios.

Derechos y deberes de los Afiliados del Régimen Subsidiado

Thursday, 13 August 2020
¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen? A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes: Emergencia Consulta Análisis de Laboratorio Estudios Diagnósticos Medicamento Ambulatorios Medicamentos en caso de internamiento.  A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). Los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones:   Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos) Prevención fiebre reumática Tratamiento integral niños y niñas Infecciones de transmisión sexual Planificación familiar Malaria Programa ampliado de inmunización PAI Salud Escolar Tratamiento Hipertensión arterial Prevención cáncer cérvico-uterino Prevención y tratamiento tuberculosis Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente.   A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano. Reclamar por ante el SeNaSa, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.   ¿Cuáles son los deberes que tienen los afiliados de este régimen?   Demandar la atención a la salud por ante la UNAP, a la cual está afiliado. Respetar la salud de las otras personas. Velar por la conservación de su salud personal y la de su familia. Cumplir con el programa de vacunación establecido por el Ministerio de Salud Pública. Cuidar del Centro de Salud donde asiste. Colaborar con las autoridades de salud en caso de brotes de enfermedades que les pueda afectar a usted o a su familia. Ofrecer información veraz y a tiempo de su condición de salud y de sus familiares. Participar activamente en el proceso de construcción de mejores condiciones de vida y de salud.    

Subsidio por Lactancia

Thursday, 06 August 2020
Subsidio por Lactancia: Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.Para los nacimientos ocurridos a partir del primero de diciembre de 2015, por efecto de la Resolución 378-15, los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala: Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de un (1) salario mínimo, recibirán un subsidio correspondiente al 33% de su salario mensual cotizable. Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de dos (2) salarios mínimos, recibirán un subsidio correspondiente al 12% de su salario mensual cotizable. Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de tres (3) salarios mínimos, recibirán un subsidio correspondiente al 6% de su salario mensual cotizable. Si la trabajadora tiene más de un empleo, el valor a considerar para determinar el salario cotizable es la sumatoria de todos sus salarios en la Seguridad Social. Forma de solicitud y pago Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada notifica la novedad a su empleador y le envía el Acta de Nacimiento. Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar en el SUIR los datos contenidos en dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos documentos escaneados. Este evento constituye la Solicitud de Subsidio por Lactancia.En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta creada a su nombre en el Banco de Reservas, luego de verificar que cumple con las condiciones requeridas.En caso de parto múltiple, la madre recibirá el Subsidio por Lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto.

La DIDA reitera al CNSS garantía de cobertura en el Seguro Familiar de Salud para trabajadores suspendidos y desempleados por causa de la pandemia del Covid- 19.

Wednesday, 05 August 2020
SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 498-03 en fecha 03 de agosto 2020 que establece la extensión de la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) a los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales desde el 1ro. al 31 agosto debido a la situación del Coronavirus, tal y como lo solicitó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) el día 29 de julio.  En declaración de prensa, la DIDA reitera su solicitud al CNSS para que se garantice la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid-19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).  De igual manera, la directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados, remitió al CNSS que se encuentra pendiente de resolver lo relacionado con los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito que en la actualidad no se le están cubriendo a los trabajadores suspendidos. “En este momento si un trabajador de los que se encuentran suspendido tiene un accidente de tránsito, puede ser incluso hasta camino al supermercado, no cuenta con la cobertura de los servicios de salud a través del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)” Enfatizó Nélsida Marmolejos, Directora General de la DIDA. Desde el mes de abril la DIDA ha estado solicitando mes por mes al CNSS la extensión de coberturas en salud para estos trabajadores y desempleados, mientras continúe la situación sanitaria y económica del país.    DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

La DIDA llama a mantener protección de salud a trabajadores desempleados a causa de la pandemia del COVID-19

Monday, 27 July 2020
SANTO DOMINGO. - La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) llamó a las autoridades a aplicar las previsiones de la Ley 87-01, para mantener la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). En comunicación dirigida al Consejo Nacional de la Seguridad (CNSS) el pasado 16 de julio, la DIDA indica que, ante los vaticinios de que la pandemia dejará sin empleos a miles de trabajadores, la ley de seguridad social tiene disposiciones ya reglamentadas que le permiten tomar decisiones al respecto y al gobierno destinar en el presupuesto las partidas al Seguro Nacional de Salud (SENASA) para los trabajadores  desempleados, manteniéndoles así la protección en el SFS del Régimen Subsidiado . Explica que el Art. 124 de la Ley 87-01 ordena que: “cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado, solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica; esto independientemente de la protección temporal por 60 días de los servicios de salud que, en la práctica, aplica sólo a quienes han laborado por un período contínuo de 6 meses y sus dependientes directos”.  Al respecto, la entidad defensora de los derechos de los afiliados de la Seguridad Social exhorta al Gobierno y al Consejo, “adelantarse a los pronósticos de desprotección de los servicios del Seguro Familiar de Salud (SFS) que podría sufrir una significativa cantidad de afiliados por la pérdida del empleo a causa de la pandemia del COVID-19 y sus efectos en el ámbito laboral”.   Señala que al no existir certeza del tiempo que durará la pandemia y de sus impactos en el mercado laboral, sería contraproducente que todas esas personas quedaran sin cobertura de salud existiendo el mecanismo para protegerlas a través del Régimen Subsidiado proveyendo el Gobierno los recursos necesarios al Seguro Nacional de Salud (SENASA).  En la comunicación, la DIDA sugiere al Consejo crear un procedimiento expedito para la agilización de la afiliación al Régimen Subsidiado de los trabajadores y sus familiares, quienes serán afectados en sus servicios de salud por causa de la pandemia, sobre todo aquellos que requieran atención de alto costo.  “Se hace oportuno tomar medidas para que los trabajadores puedan ser afiliados al Régimen Subsidiado, si bien están dados los mecanismos existentes en su actual Reglamento”. El planteamiento de la DIDA también incluye los casos especiales, de las personas con dependientes que se encuentran bajo tratamientos continuos y de alto costo,“apremia buscarle un mecanismo expedito que los  suministre”.  La DIDA planteó al CNSS que se creen los mecanismos para que se dé curso a la afiliación de los trabajadores desempleados en el Régimen Subsidiado, garantizándoles así la protección prevista en la Ley 87-01 en estos casos.                                            DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

La DIDA consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19

Friday, 24 July 2020
SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19 del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). En sus consideraciones la DIDA destaca haber gestionado que en el nuevo convenio  pactado entre la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con mediación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), se incluyeran los equipos de protección para el personal de salud cuyo costo lo estaban pagando los pacientes. Esta contribución incluye todos los equipos necesarios para proteger el personal de salud involucrado en la atención del paciente sospechoso o confirmado con SARS CoV-2 y los EPP para manejo de cadáveres, incluyendo las fundas; por lo que los afiliados en áreas de emergencia, área de aislamiento, en Unidad de Cuidados Intensivos y en áreas de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad en espacio den UCI no deben realizar copago por este concepto. El nuevo acuerdo establece condiciones favorables para aumentar la disponibilidad de camas y de Cuidados Intensivo para los pacientes de la COVID-19 en establecimientos privados. Así mismo se incluyen otras especialidades médicas beneficiadas con tarifas mejoradas y los aportes para Equipos de Protección Personal para el personal de salud.    Tras la firma del convenio la SISALRIL informó que a los Médicos Intensivistas se aumenta transitoriamente la tarifa actualmente contratada en RD$ 1,200.00 por paciente por día; se incluyen a los ginecoobstetras, pediatras y perinatólogos en el incremento de RD$ 800.00 a 2000.00 por paciente por día previamente acordado para internistas, neumólogos e infectólogos. Las tarifas mejoradas rigen para la atención directa de pacientes COVID-19, sospechosos y confirmados, en ambiente de aislamiento, sin ventilación mecánica; y desde el primero de julio, para los casos de alta médica, que a la firma del convenio no hubieran sido cerrados por las ARS. También, se ratifican los demás honorarios profesionales estipulados en el convenio anterior. Igualmente, se aumenta el monto de la contribución a los PSS, por concepto de Equipos de Protección Personal (EPP) que atiendan a pacientes de Covid-19, a RD$1,786.09 por paciente por día, en área de emergencia; RD$6,122.40 por paciente por día en área de aislamiento; y, RD$8,663.16  por paciente por día, en Unidad de Cuidados Intensivos y en  el área de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por  falta de disponibilidad de espacio en UCI.   Las ARS reiteran su compromiso de cubrir la diferencia a cargo del afiliado (copago) por concepto del monto facturado por el Prestador de Servicios de Salud, en hospitalización y Cuidados Intensivos, para los servicios contemplado en el PDSS, durante la vigencia del presente acuerdo, en todos los casos positivos de SARS CoV-2, y de aquellos casos sospechosos que cumplan los criterios clínicos definidos.   Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se comprometen a ampliar el número de camas hospitalarias, de cuidados intensivos y ventiladores mecánicos para atender los pacientes sospechosos y confirmados de SARS CoV-2. Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de agosto, y no representan un aumento en el per cápita dispersado mensualmente a las ARS, ni modificaciones de tarifas en otros servicios de las clínicas.   Departamento de Comunicaciones DIDA