¿Sabes cuáles domicilios se consideran como accidente en trayecto con derecho a prestaciones?

Un Accidente en Trayecto es aquel que ocurre en la ruta y horario habitual hacia y desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de transporte y que no haya interrupciones y/o desvaciones voluntarias evitables e innecesarias que rompa el nexo causal.

Los domicilios que se consideran como accidente en trayecto con derecho a prestaciones son los siguientes: 


I. Domicilio – Trabajo – Domicilio
II. Domicilio – Trabajo – Domicilio Secundario
III. Trabajo – Trabajo
IV. Trabajo – Comedor _ Trabajo
V. Domicilio – Guardería/Colegio – Trabajo y Viceversa
VI. Trabajo – Centro de Estudio (siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está estudiando y aporte los documentos probatorios.)

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