Republica Dominicana
Escudo Nacional

Displaying items by tag: TSS

Thursday, 02 July 2020 09:29

Subsidio por maternidad

Subsidio por Maternidad

Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.

Beneficiarias

  • Las madres trabajadoras inscritas y que cotizan (pagan) a la seguridad social
  • Tener pagos como mínimo ocho (8) meses antes del alumbramiento
  • No realizar trabajos remunerados en el periodo pre y post natal 

Forma de solicitud y pago

  • Una vez la trabajadora sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico elaborar un Informe de Maternidad, que certificará las siguientes informaciones: cantidad de semanas de embarazo al momento del examen, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la PSS.
  • En el Informe de Maternidad se debe declarar la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada (Tutor).
  • El empleador, a través del sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrará el embarazo (datos del informe de maternidad) dando así inicio al proceso de formalización de la solicitud.
  • Cuando la trabajadora inicie el descanso por maternidad o dé a luz, lo que ocurra primero, el empleador deberá generar el “Formulario de Solicitud de Subsidio Pre y Post Natal”, a través del Sistema SUIR de la TSS y entregarlo a la trabajadora o a una tercera persona designada por ella, para que sea completado por el Médico Tratante.
  • Una vez el formulario esté completado por el médico, la trabajadora lo entregará a su empleador y éste lo registrará en el SUIR y lo remitirá por vía electrónica (escaneado).

En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.

  • La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley y los reglamentos.
  • El empleador realizará el pago correspondiente al Subsidio por Maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de la empresa.
  • La SISALRIL reembolsa al empleador el pago del Subsidio por Maternidad a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la Notificación de Pago del período sea por un monto mayor al monto del Subsidio por Maternidad de sus trabajadoras, en caso contrario lo hará mediante una transferencia de fondos a una cuenta bancaria declarada por el empleador en el SUIR.
  • Durante la licencia pre y post natal, tanto la trabajadora como el empleador deben seguir cotizando a la Seguridad Social, en las mismas condiciones y proporciones que establecen los Artículos 56 y 140 de la Ley 87-01, modificados por los Artículos 1 y 3 de la Ley 188-07.
Published in Noticias

SANTO DOMINGO. Se estima que alrededor de 733 mil afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) del Régimen Contributivo, incluidos los trabajadores y sus dependientes, que sus empleadores no están haciendo aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por causa de los efectos COVID-19, continuarán recibiendo las prestaciones de salud contempladas en el Seguro Familiar de Salud (SFS) en el mes de junio, fruto de la resolución No. 493-01 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que amplía el plazo para otorgar estos servicios.

Nélsida Marmolejos, titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en declaración de prensa, informó a todos los afiliados que sus empleadores se encontraban al día con el pago a la Tesorería de la Seguridad Social al pasado mes de febrero, que tienen garantizada el trabajador y sus dependientes las atenciones médicas establecidas en el Plan de Servicios de Salud (PDSS) incluyendo las derivadas del COVID-19 por un plazo de 30 días más a partir del primero de junio.

La directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados saludó lo pertinente de esta resolución ya que permite continuar otorgando los servicios a quienes no se le está aportando a la TSS por razones como, suspensión de contratos de trabajo, atrasos en los pagos por parte de los empleadores, desvinculación, etc.; siempre que su empleador estuviera cotizando por ellos en el mes de febrero pasado.

“En este momento donde la salud es lo más importante, el Sistema a través de la TSS ha continuado dispersando religiosamente la cápita correspondiente a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que se estima que asciende a más de RD$856 millones de pesos mensuales, para que le sean garantizas las coberturas de salud de manera oportuna a los afiliados  aun cuando sus empleadores no se están cotizando por ellos”, expresó Marmolejos.

La titular de la DIDA, Nélsida Marmolejos, recordó que al inicio de la pandemia como apoyo al fondo de asistencia de la emergencia social y económica fue destinado de los fondos acumulados para la protección en el trabajo y reservas técnicas del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales IDOPPRIL la suma de 12 mil millones de pesos, que serían utilizados además para la protección en salud de los más necesitados.

Marmolejos concluyó exhortándole a la población a que si necesitan alguna información o le niegan cualquier beneficio establecido en el SDSS se comuniquen a la DIDA a través de la vía telefónica 809 472-1900, Web www.dida.gob.do (Servicios en Línea), Correo Electrónico y Redes Sociales.

 

Departamento de Comunicaciones

Published in Noticias

Mediante la Ley 13-20 que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo que permite que los empleadores puedan realizar acuerdos de pago, garantizando así que sus empleados puedan recibir los beneficios establecidos en las Leyes 87-01 y 13-20.

Accede al siguiente enlace para conocer el instructivo de solicitud de Acuerdo de Pago en virtud de Ley 13-20: 

https://www.tss.gov.do/assets/inst_acuerdo_pago2020c.pdf 

 

Departamento Comunicaciones DIDA

Published in Noticias

La Romana. Con el propósito de fortalecer las relaciones interinstitucionales con la comunidad, la oficina de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en la provincia de La Romana,  se reúne con líderes comunitarios, religiosos y autoridades del sector salud, a los fines de coordinar un encuentro comunitario alrededor del Centro de Primer Nivel de Atención, para medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados a la seguridad social.

Dentro de los aspectos tratados en estos conversatorios, está el proceso que deben realizar los pensionados para afiliarse al Régimen Subsidiado o al Plan Especial de Pensionados, requisitos para solicitar pensión por vejez si se cotizó a la Ley 1896.

“Con la aprobación de la Ley 13-20 se fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la DIDA, se modifica el recargo por mora en los pagos al SDSS y se modifica, además el esquema de comisiones aplicadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”, explicó  Lidia Cedano, técnico de la Oficina Provincial.

“A todos los afiliados de la Provincia de La Romana y las zonas aledañas a que utilicen los servicios de la DIDA a través de nuestro portal Web   http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios así ahorran tiempo y recursos” exhortó  Cedano.

Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la Ciudad , Tel. 809-813-4748.

 

Departamento de Comunicaciones DIDA

Published in Noticias

Santo Domingo.  Con el objetivo de consolidar, alinear, vincular, articular y fortalecer el Sistema, la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad social (CNSS) reúne a los Directores de la DIDA y TSS, Nélsida Marmolejos y el Ing. Henry Sahdalá, respectivamente, representantes de la  Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales,la Superintendencia de Pensiones y otros funcionarios y técnicos del Sistema en el “Taller de Construcción de la Plataforma Estratégica del Sistema Dominicano de Seguridad Social 2021-2025”.

Uno de los puntos tratados en término de la visión estratégica del sistema, fue definir "¿A DONDE QUEREMOS IR?” en ese sentido, Marmolejos, en sus consideraciones planteó que para el año 2025 “Debemos aspirar a acercarnos mucho más a la universalidad en materia de afiliación y prestaciones del Sistema y a la calidad de la gestión en los servicios a los afiliados a la seguridad social”

El taller estuvo coordinado por la Gerencia general del CNSS, contó con la asesoría de SIGIL CONSULTING GROUPO SA  y fue Realizado del 2 al 4 de marzo del 2020 en un Hotel de la Ciudad.

 

Published in Noticias

San Francisco de Macorís. Maestros  y  personal de apoyo del  Liceo Secundario Rafael Tomas Fernández Domínguez, de la comunidad de Madeja en San Francisco de Macorís,  recibieron  orientaciones sobre  Ley 13-20, que modifica la Ley 87-01, la cual fortalece el rol y la capacidad gerencial de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)  y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), les otorga personalidad Jurídica y presupuesto propio.

Otros aspecto relevantes de esta Ley es la modificación del recargo por mora en los pagos al SDSS, lo cual beneficia a cientos de miles de afilados que por sus empleadores tener una deuda por este concepto no podían acceder a los beneficios y prestaciones en salud, pensiones y riesgos laborales. Además modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondo de Pensiones, otra reivindicación a favor de los afiliados.

Bernabel Matos, encargado de la Oficina Provincial  San Francisco de Macorís en esa localidad, conversó  además con los docentes  sobre el Seguro de Pensión a través del  Instituto Nacional Bienestar Magisterial (INABIMA), exclusivo para el sector educativo del Ministerio de Educación.

Esta oficina está ubicada en la calle Colon, Esquina Salome Ureña, Plaza Universo, Local 104, 1re. Nivel, Tel. 809-725-5950, además se puede acceder a todos los  servicios en línea a través del siguiente  http://www.dida.gob.do/index.php/servicios

Published in Noticias