Subsidio por Maternidad
Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.
¿Qué pasa con el subsidio de la seguridad social en tiempo de COVID-19?
Mediante resolución 494-05 del CNSS, la seguridad social reconoce los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo de los afiliados suspendidos por el COVID-19 y sus dependiente, en atención al estado de emergencia Sanitaria, como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios de los subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común.
Para el cálculo del monto del Subsidio por Enfermedad Común, se tomara en cuenta el promedio de los últimos 6 meses de salario, real y efectivamente cotizados anteriores a la incapacidad, es decir, sin tomar en cuenta los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo.
Para el pago del Subsidio por Maternidad y Lactancia, se tomara en cuenta el último salario cotizable anterior a la licencia o anterior al parto, lo que ocurra primero, sin tomar en cuenta los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo.
Infórmate más en el ABC del SDSS: Preguntas y respuestas sobre el Seguro Familiar de Salud en tiempo de COVID-19 https://bit.ly/2CdiXw1