2da. versión Carta Compromiso al Ciudadano DIDA

Wednesday, 02 September 2020

Les presentamos la 2da. Versión de la Carta Compromiso al Ciudadano aprobada por el Ministerio de Administración Pública en el 2019.

Esta versión entró en vigencia en noviembre 2019, antes de promulgada la Ley 13-20 el pasado mes de febrero que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y además el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Esta ley tiene por objeto fortalecer el rol y la capacidad gerencial y funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).  El Artículo 5. De la citada ley modifica artículo 29 de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y define a la DIDA como una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados.

Dentro de las funciones concedidas en la Ley 13-20 se encuentran Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final, asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de servicios de salud, pensiones y riesgos laborales y medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.

Hasta ese momento la DIDA estaba definida como una dependencia técnica del Consejo Nacional de la seguridad Social (CNSS) dotada de presupuesto definido y autonomía operativa según el artículo 29 de la Ley 87-01.

Accede a la Carta a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3hTLJlk