El afiliado titular del Régimen Contributivo podrá solicitar traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud. En caso de aplicar será traspaso todo su núcleo familiar sin necesidad de cumplir con el plazo de las 12 cotizaciones.
Requisitos:
Esta solicitud debe ser realizada por el afiliado titular, en caso de que aplique será traspasado todo su núcleo familiar.
Condiciones:
-Que la ARS niegue o suspenda de uno o varios servicios contenidos en el PDSS, o que por negligencia o gestione cualquier procedimiento, con excepción de los casos previsto por le Ley 87-01 y sus normas complementarias
-Que por falta de contratación o reducción de la red de prestadoras de servicios de salud de la ARS, sea afectada la atención integral del afiliado o sus dependientes
-Que sea negado el servicio de salud al afiliado titular o cualquiera de sus dependientes, por causa injustificada de no pago de la ARS a la PSS
-Que el titular o sus dependientes sean sometidos a periodos de cotización mínimo que no estén previsto en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
-Que se niegue cobertura al afiliado o sus dependientes por razones de edad, enfermedad preexistente o condición genética o hereditaria, en violación a las disposiciones legales establecidas enla Ley 87-01 y sus normas complementarias
Pasos para solicitar el traspaso:
-Dirigirse personalmente a la ARS y notificar por escrito su insatisfacción o queja, la ARS deberá dar respuesta o solución al afiliado en un plazo no mayor de 5 días laborales. Es obligatorio recibir notificación escrita del afiliado y extenderle acuse de recibo.
-La notificación ante la ARS debe contener las siguientes informaciones: a) Datos personales del titular y/o de sus dependientes afiliados (nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono de contacto) y b) Razones y documentación anexa que avalen el reclamo (comunicaciones, facturas, reportes, notificaciones o cualquier otro documentos que avalen las razones de inconformidad).
-Una vez vencido el plazo de los 5 días el afiliado debe dirigirse a una oficina de la DIDA y presentar su solicitud de traspaso completando el formulario denominado “Solicitud de Traspaso de ARS por Retraso, Suspensión o Negación de Servicios de Salud.
Cuando un afiliado afectado por una enfermedad catastrófica presente una solicitud de traspaso por retraso o negación de servicios, la SISALRIL intervendrá frente a la ARS ORIGEN con el propósito de que esta otorgue todos los servicios de salud que el afiliado necesite hasta la conclusión del tratamiento y/o procedimiento.
Luego de concluido el tratamiento y/o procedimiento, el afiliado determinará si mantiene su posición de traspasarse o no de su ARS