¿Estas embarazada o de licencia por enfermedad y estas suspendida en el trabajo por motivo del COVID-19? Estas informaciones son importante para ti.

Monday, 15 June 2020

¿Estas embarazada?

La Seguridad Social reconoce los meses que estuvieron suspendidos por COVID-19 para el cálculo de los beneficios de los subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común. 

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió la resolución No. 494-05 donde aprueba el reconocimiento de los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las resoluciones del CNSS No. 492-01 y No. 493-01, en atención al "Estado de Emergencia de Salud Publica de Importancia Internacional", debido al Coronavirus, como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. 

Esta resolución aplica para todos los trabajadores y sus dependientes beneficiados por las resoluciones citadas.

¿Cómo se hará el calculo?

Para el cálculo del monto de Subsidio por Enfermedad Común se tomará en cuenta el promedio de los últimos 6 meses de salario, real y efectivamente cotizados anteriores a la incapacidad, es decir, sin tomar en cuenta los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo.

Para el pago del Subsidio por Maternidad y Lactancia se tomará en cuenta el último salario cotizable anterior a la licencia prenatal o anterior al parto, lo que ocurra primero, sin tomar en cuenta los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo.