¡El Sistema de Seguridad Social garantiza pensión por sobrevivencia!

Wednesday, 11 March 2020

¿Qué es la pensión por sobrevivencia?

La pensión por sobrevivencia es el pago en dinero a los dependientes directos del afiliado fallecido y tiene como objetivo compensar el desequilibrio que pueda producir la pérdida del titular fallecido afiliado a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

En caso de muerte del trabajador activo a una AFP, los beneficiarios recibirán una compensación monetaria no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

Tienen derecho a la pensión por sobrevivencia el/la cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, hasta 21 años si son estudiantes y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan con los requisitos legales establecidos.

Si solo existe el cónyuge o compañero de vida, como dependiente directo, este recibirá el monto de la pensión al 100 %, asimismo, recibirá el 100 % del monto de la pensión el/los hijos en caso de ausencia de cónyuge o compañero de vida.

De existir hijos en gestación, el monto de la pensión va a ser pagado en su totalidad a los beneficiarios existentes y a partir del nacimiento del bebé, el monto total de la pensión correspondiente a los hijos será recalculado incluyendo al nuevo beneficiario.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

La pensión de sobrevivencia se calcula tomando en cuenta la fecha del fallecimiento del afiliado, fecha que estará consignada en el Extracto de Acta de Defunción.

Los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse a la AFP si el fallecido cotizó a la Ley 87-01 o en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) si fue un trabajador activo en el Régimen de Reparto y Hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario”.

Documentos:

◾ Extracto del acta de defunción del Afiliado;


◾ Extracto del acta de nacimiento del cónyuge;


◾ Extracto del acta de matrimonio del cónyuge. En caso de existir una
unión de hecho debe anexar un acto de notoriedad en que se
declare la unión;


◾ Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos (as) del afiliado
fallecido, menores de 21 años;


◾ De existir hijos discapacitados de cualquier edad, debe presentarse
una certificación de calificación de discapacidad emitida por la
Comisión Médica Regional que corresponda;


◾ Si hubiere hijos adoptivos se debe presentar la documentación legal
que los acredite como tales:


◾ Consejo de familia, debidamente homologado cuando el
beneficiario sea menor edad en ausencia de tutores legales;


◾ Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si
aplica;


◾ Acta policial en caso de muerte no natural; y


◾ Todos los documentos deben estar debidamente legalizados.



“El plazo límite para solicitar pensión por sobrevivencia es de 7 años”

 

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