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Marco Jurídico |
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Ley 87-01Que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), promulgada en fecha 09 de mayo de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial No.10086, de fecha 01 de agosto de 2001.Articulo 29
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:
a.- Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes
b.- Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final
c.- Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias
d.- Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado
e.- Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.Reglamentos aprobados por el CNSS Reglamento de Pensiones
Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y Plan Básico de Salud
Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
Reglamento para el control de los medicamentos de Plan Básico de Salud
Reglamento Interno del CNSS
Reglamento del Régimen Subsidiado del SDSS
Reglamento del Comité Nacional de Honorarios Profesionales
Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales como Norma complementaria a la Ley 87-01 SDSS
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